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¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?


SALUD OCUPACIONAL

Hoy en día la Salud Ocupacional, es materia de gran interés para todas las empresas y todos los sectores productivos del país. Durante los últimos 25 años, se ha utilizado como guía para la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional en las empresas el Decreto 1016 de 1989. Sin embargo en el año 2014, por medio del Decreto 1443 (posteriormente incluido en el Decreto 1072 de 2015), se dictan disposiciones para un nuevo método llamado el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, el cual reemplazará al Programa de Salud Ocupacional.

Para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST), el gobierno ha dado un plazo máximo hasta el 31 de enero del 2017 (Decreto 171 de 2016). Por ello vamos a explicar a continuación en que consiste y cuáles son los pasos para la ejecución con éxito de este sistema.

Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador, con la participación de los trabajadores, garantizando la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo . Siendo un sistema de gestión, sus principios deben estar enfocados en el ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y actuar).

Su principal razón, es prevenir las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo a los cuales están expuestos los empleados, reduciendo al mínimo los accidentes y enfermedades laborales que se puedan presentar.

La implementación del SG-SST debe ser liderada por el empleador con la participación de los trabajadores para lograr la aplicación de las medidas de prevención y control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar que laboran.

Los pasos que se deben seguir para la implementación del nuevo Sistema SG-SST son:

Paso 1. Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Paso 2. Identificación de peligros, evaluación, valoración y gestión de los riesgos.

Paso 3. Política y Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Paso 4. Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y asignación de recursos.

Paso 5. Programa de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción en SST.

Paso 6. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias.

Paso 7. Reporte e investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Paso 8. Criterios para adquisición de bienes o contratación de servicios con las disposiciones del SG-SST.

Paso 9. Medición y evaluación de la gestión en SST.

Paso 10. Acciones preventivas o correctivas.

De no cumplir con los lineamientos del SG-SST en el tiempo establecido, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social expidió el Decreto 472 de 2015 en el que se establecen las multas para quienes incumplan las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La imposición de las multas dependerá del tamaño de la empresa. El Decreto 472 de 2015 establece los siguientes topes:

Microempresa:

  • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 1 a 5 SMMLV

  • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 1 a 20 SMMLV

  • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 20 a 24 SMMLV

Pequeña empresa

  • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 6 a 20 SMMLV

  • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 21 a 50 SMMLV

  • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 25 a 150 SMMLV

Mediana empresa

  • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 21 a 100 SMMLV

  • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 51 a 100 SMMLV

  • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 151 a 400 SMMLV

Gran empresa

  • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 101 a 500 SMMLV

  • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 101 a 1.000 SMMLV

  • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 401 a 1.000 SMMLV

Dado el caso de reincidencia de tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, se podrá suspender actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de la empresa. En este punto, la reglamentación se acoge a lo establecido en la Ley 1610 de 2013. Por lo tanto, si las condiciones de la empresa ponen en peligro la vida, la integridad y/o la seguridad personal de los trabajadores, el Inspector de Trabajo puede determinar la clausura o cierre del lugar de trabajo.

En esos casos aplican los siguientes criterios:

  • Según la gravedad de la violación, el cierre se producirá por un término que está entre los 3 y los 10 días hábiles (Artículo 8, Ley 1610 de 2013).

  • Si la empresa incurre nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables, el cierre se hará por un término de entre 10 y 30 días hábiles. (Artículo 8, Ley 1610 de 2013).

  • Cuando la renuencia persiste, el inspector de trabajo debe trasladar el caso al Director Territorial. Este podrá clausurar la empresa hasta 120 días hábiles o decretar el cierre definitivo del establecimiento (Artículo 13, Ley 1512 de 2012).

La medida de cierre o suspensión de actividades debe ser impuesta a través de un auto debidamente motivado, que indique específicamente el lugar donde debe aplicarse, el análisis de hechos y pruebas, el período de cierre y las normas infringidas.

La suspensión o el cierre no afectan el pago del salario, ni de las prestaciones a los trabajadores.

Se puede revisar el marco normativo del SG-SST y sus implicaciones legales de acuerdo con la normatividad legal vigente, consultando de primera mano, los decretos 1443 de 2014, 1072 de 2015 y 472 de 2015. También pueden consultar la Guía Técnica de implementación del SG-SST en:

www.mintrabajo.gov.co/component/docman/doc_download/6418-guia-tecnica-de-implementacion-del-sg-sst-para-mipymes.html+&cd=2&hl=es-419&ct=clnk&gl=co

Normatividad:

http://fondoriesgoslaborales.gov.co/seccion/sg-sst/normatividad-SG-SST.html

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